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Resumen de la Ley 07/2023 de bienestar animal

Un breve resumen de lo que afecta a la tenencia de perros, con la ley en la mano, y más allá de las pajas mentales de tu cuñado.

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La entrada en vigor de la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha traído muchos bulos y rumores sobre como afecta a los titulares de perros. Más allá de la rumorología, aquí pretendo hacer un breve resumen de los puntos más novedosos (que tampoco lo son tanto) en lo que afecta a los perros, dejando aparte a otras mascotas (gatos, aves, etc). De todos modos, recomiendo encarecidamente leer la ley. Es fácil de leer y es más corta de lo que piensas.

A quien afecta

A los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Excepciones

  • Perros de caza.
  • Animales usados en experimentación.
  • Perros de trabajo. Perros de pastores, de asistencia.
  • Animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
  • La cabra de la Legión, que podrá seguir desfilando el 12 de octubre y la mula y el buey en los belenes. Sarcasmos aparte, la ley regula como veremos más adelante, la utilización de animales en eventos, espectáculos y rodajes.

En resumen afecta a los animales que se consideran mascotas. Y quedan fueracon coiderados de trabajo o explotación.

Puntos principales

Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal

Título I, Capítulo II. La ley contempla la creación de un registro dependiente del ministerio. Las comunidades deberán volcar sus datos y mantenerlos actualizados. El fin último es tener un visión a nivel nacional sobre estadísticas de profesionales, animales y asociaciones con datos fiables. Consta a su vez de 5 registros:

  • Registro de entidades de protección animal. Asociaciones y fundaciones cuyo objetivo sea la protección animal.
  • Registro de Profesionales de Comportamiento Animal.
  • Registro de Animales de Compañía.
  • Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía.
  • Registro de criadores. A partir de ahora, los criadores deberán registrarse.

Para los titulares de perros

  • Mantener al animal permanentemente localizado e identificado.
  • Curso de formación para la tenencia de perros. Tendrá una validez indefinida, aunque aún está por definir.
  • Comunicar a la autoridad la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
  • Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario. Título II, Capítulo I, Artículo 24 e. Es decir, llevarlo
  • Seguro obligatorio. Los titulares del perro deben poseer uno. Esto ya era obligatorio en Madrid.
  • No se podrá dejar al perro sólo más de 24 horas. Como ya hemos contado antes, incluso esto nos parece bastante. Todos los perros necesitan ejercicio y salidas.
  • No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro
  • No utilizarlos para espectáculos públicos (salvo excepciones), publicidad, reclamo ambulante o como premio. En el Título IV se desglosa las condiciones para usar a los animales en filmaciones, espectáculos y romerías.
  • No impedir su movilidad en un punto fijo utilizando algún mecanismo o artilugio (salvo por prescripción veterinaria).
  • Prohibido el sacrificio, excepto por causas veterinarias.
  • Prohibido el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, como collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

Compra y regulación de la cría

  • La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía
  • Los animales reproductores deberán inscribirse como tales en el Registro de Animales de Compañía.
  • El criador registrado debe verificar que la persona compradora del perro ha realizado el curso obligatorio de tenencia de perros.
  • La venta de perros la podrá realizar el criador, sin intermediarios. Estos animales deberán estar ya identificados y con los tratamientos o vacunas que les correspondan por edad.
  • La edad mínima del animal para la venta, cesión o adopción de un cachorro es de dos meses.
  • Se prohíbe la venta directa a través de internet. Ni web, ni portales ni aplicaciones.
  • Tanto la venta como la cesión (adopción) de un animal deben reflejarse en un contrato obligatorio para cada caso.

Otros puntos

  • Elaboración y publicación de una Estadística de Protección Animal, a partir de los datos recogidos por el Sistema Central de Registros para la Protección a Animal y datos de otras entidades.
  • Elaboración de campañas y actuaciones que fomenten la protección animal y dotación de medios para ello.
  • Fomento de campañas de protección, cuidado y convivencia responsable con animales

En definitiva, no hay demasiados cambios sobre la tenencia de perros, especialmente en Madrid donde muchas de estas medidas ya están implantadas. Sí hay más aplicación de control en lo relativo a la cría, el comercio y la gestión de especies exóticas invasoras, así como de las asociaciones y fundaciones de protección animal, buscando un marco regulatorio estatal.

Recuerda: Un perro es un compromiso

  • 15 años de comida, limpieza, cuidados y paseos todos los días
  • Con o sin pareja
  • Con o sin trabajo
  • Con o sin hijos
  • Con gastos veterinarios
  • En vacaciones
Si no estás seguro de querer esta responsabilidad, no compres, adoptes o regales un perro

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Alberto del Río

La mitad invisible de The Walking Dog.
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